Consejo de Estado niega el registro de la marca “Pottery Barn Kids” frente a la inscripción de la marca “The Pottery” porque no se desvirtuó la presunción de legalidad
La Sala excluyó del análisis las partículas de uso común (“P”, “THE”, “HOME”, “KIDS”) y comparó POTTERY BARN con POTTERY; concluyó que existe similitud ortográfica y fonética y que “BARN” no aporta carga diferenciadora suficiente. Además constató conexidad competitiva entre los productos (criterios de sustituibilidad, complementariedad y razonabilidad), lo que aumenta el riesgo de confusión o de asociación en el público consumidor.
Publicado por Artículo20 en: 2026/06/22
Consejo de Estado--2026-N
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